lunes, 28 de noviembre de 2011

Me dijo el taxista que se viene el corralito

Año 2001. 1 peso argentino era igual a 1 dólar por ley. Los bancos tenían depósitos en caja de ahorro, cuenta corriente y a plazo fijo. Es decir que el dinero que usted tenía en allí era peso y dólar a la vez. Fíjese estos números, son los depósitos bancarios en 2001 según la serie estadística del BCRA:             



Nótese los números en rojo. El total de depósitos en el sistema financiero era en enero 2001 80.579.372.millones de pesos / dólares y DESCENDIO a 60.938.204 millones a diciembre de 2001. Había una fuga. Cuanto tenía la Argentina de reservas internacionales en dólares?







De 36153 millones de dólares en enero 2001 pasamos  a 15232 en diciembre de 2001. Claramente no se podían devolver los depósitos.
Es entonces cuando sale a la luz el Decreto 1570/2001, EL CORRALITO:
Art. 2º — Prohíbense las siguientes operaciones:

a) Los retiros en efectivo que superen los PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) o DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA (U$S 250) por semana, por parte del titular, o de los titulares que actúen en forma conjunta o indistinta, del total de sus cuentas en cada entidad financiera.

b) Las transferencias al exterior, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior, al pago de gastos o retiros que se realicen en el exterior a través de tarjetas de crédito o débito emitidas en el país, o a la cancelación de operaciones financieras o por otros conceptos, en este último caso, sujeto a que las autorice el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Aunque seguía manteniéndose la convertibilidad (es decir que por ley 1 peso era igual 1 dolar, algo ridículo) , esta se mantuvo hasta el 4 de febrero de 2002, fecha del decreto 214/2002 “Reordenamiento del sistema financiero – 

PESIFICACION” 

Artículo 1° — A partir de la fecha del presente Decreto quedan transformadas a PESOS todas las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen —judiciales o extrajudiciales — expresadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561 y que no se encontrasen ya convertidas a PESOS.

Art. 2° — Todos los depósitos en DÓLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero, serán convertidos a PESOS a razón de PESOS UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE, o su equivalente en otra moneda extranjera. La entidad financiera cumplirá con su obligación devolviendo PESOS a la relación indicada.

Art. 3° — Todas las deudas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES u otras monedas extranjeras con el sistema financiero, cualquiera fuere su monto o naturaleza, serán convertidas a PESOS a razón de UN PESO por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE o su equivalente en otra moneda extranjera. El deudor cumplirá con su obligación devolviendo PESOS a la relación indicada.

2011 - Panorama actual.



La situación es distinta. La información del cuadro anterior esta expresada en pesos pero para resumir y citando una nota del diario LA NACION, hay en la actualidad U$s 15892 millones en depósitos. Cuanto hay en reservas?



Hay que decirle al taxista que ante una corrida del dólar, se puede hacer frente a la misma. Una corrida del peso? No tendría sentido y hay liquidez para responderla.

No hay comentarios:

Publicar un comentario